A propuesta del PSOE

Unanimidad en las Cortes regionales para adaptar la Ley Electoral al voto de los residentes en el extranjero

Unanimidad en las Cortes regionales para adaptar la Ley Electoral al voto de los residentes en el extranjero
Un momento de la sesión plenaria de este jueves.
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El pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha ha aprobado por unanimidad de los 31 diputados presentes la toma en consideración y la tramitación en lectura única de la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de la región presentada por el PSOE para adaptar la norma al voto de los residentes en el extranjero.

La proposición de Ley adapta la normativa regional al contenido de la Ley del Régimen Electoral General tras la aprobación de la modificación el 30 de septiembre de este año para regular el voto de los españoles que viven en el extranjero y que supone eliminar el requisito de tener que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.

Con esta reforma, entre otras cuestiones, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, lo que supone una modificación en los mismos términos del artículo de la Ley del Régimen Electoral General que prevé el intervalo para el escrutinio general.

La redacción actual de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha recoge que el escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.

Y antes de la modificación de la Ley nacional, el sistema establecía que los españoles que residen en el extranjero y querían ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, debían solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.

Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificultaba el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos.

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